La Justicia española ha dictado una sentencia ejemplar contra la empresa Equivalenza, responsable de la red de tiendas de perfumería de este nombre que fabrica y comercializa fragancias que imitan las fórmulas de perfumes de marcas de lujo. Una decisión importante ya que, en lo relativo a infracción de marca, tiene alcance en toda la Unión Europea y es la primera de los juzgados de marca comunitaria en la que se protege a los titulares de marca y se ofrece tutela concurrencial frente a la creciente práctica de la perfumería de equivalencia a hacer uso de marcas ajenas. Os lo contamos.
Tod@s los hemos visto en alguna ocasión. Los perfumes de imitación se venden en multitud de establecimientos: perfumerías, bazares chinos e incluso farmacias. A veces imitando el nombre del perfume, del diseñador e incluso del packaging y el frasco y otras, sencillamente enumerados en un listado junto al que se escribe el nombre del perfume «copiado».
Algunas de estas imitaciones son importadas de otros países de forma fraudulenta y carecen de cualquier fiscalización, por lo que son un fraude al consumidor y al país, y además no están sujetas a ningún tipo de control socio-sanitario.(*)
El problema no es sólo económico, sino que en su elaboración pueden utilizarse sustancias no autorizadas por las autoridades sanitarias europeas. La Unión Europea (UE) publica anualmente un listado de materias que no pueden utilizarse en la cosmética y la perfumería, normativa que cumplen a rajatabla las empresas del sector. Tanto es así que, por ejemplo, el mítico Chanel Nº5 se ha visto obligado a cambiar su formulación debido a que contenía uno de los elementos recientemente prohibidos. Pero sobre estos perfumes de imitación no existe ningún tipo de control.
La sentencia española del Juzgado de Marca Comunitaria nº1 de Alicante no se refiere a estos perfumes, sino que condena a la empresa Equivalenza a cesar su actividad de ofrecimiento y promoción de sus perfumes mediante el uso de las marcas de Puig, empresa que presentó la demanda, y a indemnizar económicamente a esta compañía. La perfumería de equivalencia consiste en la fabricación y comercialización de fragancias que se califican como “equivalentes” o «similares» en olor a otros perfumes de referencia, por lo general de marcas de prestigio.
En este caso, el uso de las marcas de Puig por parte de Equivalenza se concretaba en el material publicitario y en las denominadas «tablas de equivalencias», los folletos o «listados» que hemos comentado, en los que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en aroma. Material publicitario y tablas que las demandadas difundían directamente y a través de su red de tiendas.
La sentencia declara que el uso por la demandada de las marcas de reputados perfumes de Puig (212 Carolina Herrera, Paco Rabanne Pour Homme, Black XS de Paco Rabanne, Ultraviolet de Paco Rabanne, 1 Million de Paco Rabanne, Lady Million de Paco Rabanne, Nina de Nina Ricci, Love in Paris de Nina Ricci y Premier Jour de Nina Ricci) infringe las referidas marcas, por aprovechamiento indebido de su prestigio, y además es constitutivo de actos de competencia desleal, en la modalidad de publicidad comparativa no leal.
En consecuencia, el Juzgado ha condenado a Equivalenza a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo dichas actividades de ofrecimiento y promoción mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar cualquier material publicitario en el que se reproduzcan dichas marcas y a abstenerse de hacer uso de tales materiales y listados a través de la red de tiendas Equivalenza, así como a indemnizar a Puig.
Equivalenza se ha puesto en contacto con belleza activa para realizar algunas puntualizaciones sobre este tema que creemos que son interesantes para tod@s. Las reproducimos:
«Hemos visto que habéis publicado un post en vuestro blog (¡somos seguidores!) sobre el comunicado de Puig con la sentencia Equivalenza-Puig y os pasamos algunas puntualizaciones sobre el tema, ya que creemos que es importante distinguir qué es una imitación y qué no: Una imitación intenta deducir a engaño y, como bien explicáis en el post, son los perfumes que utilizan nombres o frascos similares. Equivalenza utiliza un sistema de clasificación por familias olfativas que orienta al usuario en el aroma, más allá de la marca. No reproducimos ni imitamos frascos de otras marcas.
La sentencia proviene de 2012 cuando la marca Equivalenza operaba como Equivalenza Refan, pero desde hace casi 2 años las marcas operan por separado y Equivalenza dispone de 150 fragancias clasificadas por familias olfativas y una amplia gama de productos de aroma para el hogar y el cuidado personal, desarrollados en su sede de Barcelona con equipo propio.
Todos nuestros perfumes cumplen estrictamente la normativa europea así como la de todos los países en los que opera, y por supuesto cumplimos las normas IFRA. Nuestros productos están desarrollados y fabricados en Europa, en condiciones éticas de trabajo y asegurando la máxima calidad.»
En este sentido, en el comunicado emitido referente a la sentencia, la empresa explica que «Equivalenza quiere reiterar que en su política de ventas y buenas prácticas no se incluye ninguna actividad fuera de la legalidad, y que la venta de sus productos se realiza siguiendo un sistema de clasificación numérico, siguiendo familias olfativas, y sin hacer referencia en ningún caso a otras marcas ajenas, incluyendo, por supuesto, las pertenecientes al Grupo Puig. Todos los productos de Equivalenza se corresponden con creaciones propias elaboradas por su propio equipo de perfumistas.»