Los tratamientos estéticos inyectables forman parte de una medicina estética cada vez más popular. Ácido hialurónico, toxina botulínica, inductores de colágeno… Pero, cuando decidimos someternos a uno de estos procedimientos, quizá dedicamos más tiempo a pensar en el resultado que queremos conseguir que a una cuestión bastante más importante: ¿quién va a realizarlo y qué formación tiene?
Saber manejar una aguja no equivale a estar capacitado para practicar medicina estética. La Dra. Rocío Mourelle, médica estética y especialista en Alergología e Inmunología Clínica de Clínica Estética Moma, insiste en diferenciar tres cuestiones que a menudo se confunden: la habilitación legal para realizar un procedimiento, la formación específica y la experiencia en una determinada técnica. Dos profesionales legalmente habilitados pueden tener una preparación y una trayectoria muy distintas realizando exactamente el mismo tratamiento.
Medicina estética: ¿quién puede realizarla?
En España, la normativa define la unidad asistencial de Medicina Estética (U.48) como aquella en la que un médico es responsable de realizar tratamientos no quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal o facial.
Sin embargo, la titulación médica no acredita por sí sola una formación específica en medicina estética. Un dermatólogo, un oftalmólogo, un cirujano plástico o un médico de otra especialidad cuentan con formación médica, pero su experiencia concreta en rellenos, armonización facial u otras técnicas inyectables puede ser muy diferente. La formación específica y la práctica habitual en el procedimiento que se va a realizar son, por tanto, otros aspectos que deben tenerse en cuenta.
La Medicina Estética no es actualmente en España una especialidad médica oficial vía MIR, a diferencia de Dermatología, Oftalmología o Cirugía Plástica, Estética y Reparadora. Existen, no obstante, médicos que han cursado másteres, posgrados universitarios y otros programas específicos y que desarrollan su actividad profesional en este ámbito.
¿Y los odontólogos y los profesionales de enfermería?
En el caso de los odontólogos, sus competencias sanitarias se circunscriben a su ámbito profesional: dientes, boca, maxilares y tejidos anejos. Pueden realizar determinados procedimientos orofaciales dentro de esas competencias, pero esto no supone una autorización genérica para practicar cualquier intervención estética en cualquier zona del rostro.
Más complejo es el panorama cuando hablamos de profesionales de enfermería y de infiltraciones de ácido hialurónico, ya que existe controversia jurídica y profesional sobre sus competencias en este ámbito.
En octubre de 2025, el Consejo General de Enfermería informó de una sentencia absolutoria de dos enfermeras acusadas de intrusismo y sostuvo que el fallo reconocía su competencia para administrar ácido hialurónico con finalidad estética. Días después, la Organización Médica Colegial y el Consejo General de Dentistas difundieron un comunicado conjunto en el que defendían una interpretación diferente: a su juicio, esa sentencia no establecía una habilitación general para que los profesionales de enfermería realizaran estas infiltraciones.
Por ello, la respuesta no puede reducirse a afirmar genéricamente que un profesional de enfermería «puede» o «no puede» realizar cualquier tratamiento estético inyectable. El producto utilizado, la indicación, el procedimiento concreto y el marco asistencial en el que se lleva a cabo son determinantes. La propia nota de prensa subraya esta necesidad de valorar cada situación de forma específica.
Toxina botulínica y ácido hialurónico no son lo mismo
Aunque ambos tratamientos impliquen el uso de una aguja, su consideración legal es diferente. Los rellenos estéticos, entre ellos los utilizados para aumentar labios o corregir arrugas, se encuentran regulados como productos sanitarios cuando tienen finalidad estética. La toxina botulínica, en cambio, es un medicamento sujeto a prescripción médica.
Para la toxina botulínica tipo A con indicación estética, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) establece que debe ser administrada por médicos con cualificación y experiencia adecuadas y en centros sanitarios debidamente autorizados. Antes de la primera administración, el paciente debe recibir información sobre el objetivo del tratamiento, el procedimiento, los beneficios esperados, la duración del efecto y los posibles riesgos.
La diferencia entre ambos productos impide establecer una única regla basada simplemente en quién está autorizado a «pinchar». La sustancia que se va a administrar también determina el marco legal y sanitario aplicable.
La valoración debe preceder al tratamiento
«La medicina estética no debería comenzar con una jeringa sino con un diagnóstico», señala la Dra. Rocío Mourelle. La valoración previa permite determinar si el tratamiento solicitado está realmente indicado y si es la técnica más adecuada. Una aparente falta de volumen puede responder a otro problema; una papada puede estar relacionada con una escasa proyección del mentón, y añadir más producto a un rostro ya sobretratado puede empeorar el resultado.
El conocimiento de la anatomía facial también es fundamental. El rostro contiene vasos sanguíneos, nervios, músculos y compartimentos grasos situados a diferentes profundidades. El producto elegido, la zona, el plano anatómico, la cantidad y la técnica empleada condicionan tanto el resultado estético como la seguridad del procedimiento.
La preparación del profesional debe abarcar asimismo la detección y el manejo de posibles complicaciones. Algunas requieren un reconocimiento y una actuación rápidos y, en determinadas situaciones, la derivación del paciente.
La AEMPS establece, por ejemplo, que los centros que realizan implantes de relleno con ácido hialurónico deben disponer de hialuronidasa como medicamento para poder actuar inmediatamente ante determinadas complicaciones.
Un cosmético nunca debe inyectarse
La presentación de un producto en vial o ampolla puede inducir a confusión. Algunos cosméticos contienen ingredientes, como el ácido hialurónico, que también están presentes en productos destinados a infiltración. Sin embargo, un cosmético no puede administrarse mediante inyección.
La AEMPS ha advertido expresamente de esta práctica y recuerda que la vía inyectable está excluida de la definición legal de producto cosmético. La Agencia ha documentado reacciones adversas graves relacionadas con la inyección de cosméticos, entre ellas infecciones bacterianas, granulomas y necrosis cutánea.
Conocer exactamente qué producto se va a utilizar y comprobar que está destinado a esa vía de administración forma parte, por tanto, de las medidas de seguridad previas a cualquier procedimiento.
Qué comprobar antes de un tratamiento estético inyectable
Antes de someterse a un procedimiento conviene comprobar qué titulación sanitaria tiene la persona que lo realizará, si está colegiada cuando corresponda, si ese tratamiento entra dentro de sus competencias profesionales, qué formación específica y experiencia posee, qué producto va a utilizar, quién ha realizado la indicación y si el centro está autorizado para esa actividad. También es importante conocer qué protocolo existe y quién responderá si aparece una complicación.
La primera consulta también proporciona información. Una valoración previa, la explicación de por qué se propone un tratamiento, las alternativas disponibles, los posibles riesgos y unas expectativas realistas forman parte de una práctica rigurosa. La experiencia profesional no puede determinarse por el número de seguidores en redes sociales o por unas fotografías de antes y después.
Tampoco un curso privado modifica las competencias profesionales asociadas a una titulación. Una formación sobre infiltraciones, anatomía facial o ácido hialurónico puede ampliar conocimientos, pero no convierte a una persona sin la titulación sanitaria correspondiente en médico, odontólogo o profesional de enfermería ni le atribuye las competencias reservadas a estas profesiones.
En los tratamientos estéticos inyectables, el resultado es solo una parte del procedimiento. La seguridad empieza antes: con la elección del profesional, la valoración previa, el producto adecuado, un centro autorizado y la capacidad para responder si algo no evoluciona como estaba previsto.
